Dos nuevas Sentencias de la Audiencia Nacional refuerzan la defensa del Mecenazgo Tecnológico
Recientemente, la Audiencia Nacional ha dictado dos Sentencias de fecha 29 de enero de 2025 (rec. núm. 605/2020) y 21 de febrero de 2025 (rec. núm. 757/2020) que refuerzan importantes argumentos que utilizamos en la defensa de los contribuyentes frente a las regularizaciones de la Agencia Tributaria en materia de Mecenazgo Tecnológico. A pesar de que las Sentencias se centran en el ámbito de las Agrupaciones de Interés Económico (AIEs) en la industria del cine, sus principios son totalmente aplicables a la fiscalidad del I+D+i y al Mecenazgo Tecnológico.
En concreto, de estas Sentencias se pueden extractar tres argumentos clave que fortalecen la defensa de los contribuyentes inmersos en litigios contra la Agencia Tributaria con motivo de las regularizaciones de las estructuras de Mecenazgo Tecnológico son:
- Obligación de coordinación entre la Agencia Tributaria y otros organismos públicos del Estado.
Las Sentencias enfatizan que la Agencia Tributaria no puede actuar de forma aislada y descoordinada, ignorando las decisiones de otros organismos administrativos que tienen competencias en la materia.
“No cabe una estanqueidad de la actuación de la AEAT de forma descoordinada respecto de otros órganos administrativos, a menos que concurran especiales razones que justifiquen dicha separación de criterio, perfectamente motivadas, lo cual ha de ser la excepción y no la regla general”.
Este principio se aplica directamente a los informes motivados vinculantes (IMVs) emitidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que validan la naturaleza de un proyecto como I+D+i. La Agencia Tributaria no puede ignorar estos IMVs sin una motivación exhaustiva, como ya ha reiterado el Tribunal Supremo en sus Sentencias de 8 de octubre de 2024 (rec. cas. 948/2023), 9 de octubre de 2024 (rec. cas. 1633/2023 y 1635/2023) y 4 de noviembre de 2024 (rec. cas. 1763/2024 y 1764/2024).
- Principio de confianza legítima y respeto a los actos previos de la Administración.
Las Sentencias refuerzan la obligación de la Administración de respetar sus propios actos y criterios previos, evitando cambios de criterio arbitrarios que perjudiquen a los contribuyentes.
“Los pronunciamientos de la Agencia Tributaria no pueden ir dispares de los efectuados por el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.
Este argumento es clave para la defensa de estructuras de Mecenazgo Tecnológico que han sido expresamente validadas mediante IMVs emitidos por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, pues la Agencia Tributaria no puede desconocer estos informes ni contradecir las decisiones previas sin una justificación clara, ya que eso afectaría a la seguridad jurídica de los contribuyentes que confiaron en esos criterios administrativos.
- Las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) deben ser respetadas por la AEAT.
Las Sentencias también confirman que las consultas vinculantes emitidas por la DGT deben ser respetadas por la Agencia Tributaria y no pueden ser ignoradas en las actuaciones inspectoras.
“Todo ello en línea con las Consultas Vinculantes de la AEAT, entre otras, las nº VO894/15 de fecha 28 de enero, así como la VO317/15, de fecha 23 de marzo de 2015, cuyo contenido debe ser respetado por la AEAT, conforme al art. 89.1 de la LGT 58/2003.”
Este principio es determinante en los casos de Mecenazgo Tecnológico, donde numerosas consultas vinculantes (entre otras, V1904/2007, V2889/2014, V2213/2014, V3384/2014, V2762/2015, V4897/2016, V1824/2018, V2511/2023, V3230/2023 y V1085/2024) han confirmado la validez del esquema de financiación mediante AIEs y la deducción de los gastos de I+D+i al valor razonable de los servicios, no al coste incurrido por el SPONSOR o desarrollador.
Conclusión: un respaldo clave para la defensa del Mecenazgo Tecnológico.
Estas Sentencias de la Audiencia Nacional suponen un espaldarazo a la seguridad jurídica de los contribuyentes que han seguido estructuras validadas por la DGT y por el Ministerio de Ciencia. Su aplicación a los casos de Mecenazgo Tecnológico es directa, pues deja claro que la AEAT:
- No puede ignorar los IMVs.
- No puede cambiar su criterio de forma arbitraria, generando inseguridad jurídica.
- Debe respetar las consultas vinculantes de la DGT.
En un contexto donde la Agencia Tributaria está intensificando las actuaciones revisoras sobre las estructuras de Mecenazgo Tecnológico, estas Sentencias proporcionan una base sólida para defender la legalidad y viabilidad de la estructura. Desde nuestro despacho, Rosillo Tax & Legal, seguimos trabajando en la defensa de los contribuyentes que han apostado por el desarrollo tecnológico en nuestro país, apoyados en la normativa vigente y en una jurisprudencia cada vez más favorable.
Si quieres conocer más detalles o necesitas asesoramiento sobre cómo te afectan estas Sentencias, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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