La Audiencia Nacional anula sanciones millonarias tras el allanamiento de la Abogacía del Estado en procedimientos dirigidos por Rosillo Tax & Legal
Desde Rosillo Tax & Legal queremos compartir un hito especialmente relevante en nuestra práctica de litigación tributaria.
En varios procedimientos contencioso-administrativos seguidos ante la Audiencia Nacional, en los que nuestro despacho ha asumido la dirección letrada y el asesoramiento fiscal del cliente, la Abogacía del Estado –en representación de la AEAT– ha terminado allanándose a las pretensiones sostenidas por nuestro despacho.
El resultado de estos procedimientos ha sido la anulación de sanciones tributarias de considerable cuantía impuestas por la AEAT por la supuesta comisión de las infracciones previstas en los artículos 196 y 197 de la Ley General Tributaria (LGT), vinculadas a procedimientos de comprobación de estructuras de Mecenazgo Tecnológico.
Un caso ganado por una cuestión estrictamente procesal
La estimación de nuestras pretensiones no se ha producido por una cuestión de fondo relativa a la concurrencia del elemento objetivo o subjetivo de las infracciones tributarias, sino por una cuestión estrictamente jurídica de orden público: la caducidad del procedimiento sancionador.
En el marco de los recursos contencioso-administrativos tramitados ante la Audiencia Nacional, nuestro despacho defendió que los expedientes sancionadores habían sido iniciados fuera del plazo legalmente previsto en el artículo 209.2 de la LGT.
La clave jurídica del caso vino determinada por la doctrina fijada recientemente por el Tribunal Económico-Administrativo Central en sus resoluciones de 24 de junio de 2025 (R.G. 7220/2022) y de 17 de julio de 2025 (R.G. 8813/2024).
En dichas resoluciones el Tribunal Económico-Administrativo Central fija como criterio interpretativo que:
“A efectos de determinar si es de aplicación el artículo 209.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en la redacción introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, hay que estar a la fecha de la comisión de la infracción”.
Este criterio implica que, cuando la infracción se cometió antes de la reforma introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, que entró en vigor el 11 de julio de 2021 y amplió de tres a seis meses el plazo del que dispone la Administración para iniciar el procedimiento sancionador desde la notificación de la liquidación o desde la resolución del procedimiento del que trae causa la sanción, sigue siendo aplicable el plazo anterior de tres meses, y no el plazo ampliado de seis meses introducido por dicha reforma.
Una decisión procesal estratégica: la presentación de alegaciones complementarias
Cuando estas resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central fueron publicadas, los procedimientos judiciales se encontraban en una fase avanzada: las demandas ya habían sido presentadas y la Abogacía del Estado ya había contestado a las mismas.
En lugar de esperar al trámite de conclusiones, desde Rosillo Tax & Legal adoptamos la decisión estratégica de presentar escritos de alegaciones complementarias, poniendo inmediatamente en conocimiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional la nueva doctrina administrativa.
Esta actuación procesal permitió anticipar el debate jurídico y acelerar la resolución de los litigios, evitando prolongar innecesariamente los procedimientos y planteando de forma inmediata a la Administración la imposibilidad de sostener la validez de las sanciones impuestas.
El allanamiento de la Abogacía del Estado
A la vista de la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central y de las alegaciones formuladas por nuestro despacho, la Abogacía del Estado solicitó y obtuvo autorización expresa de la Dirección General de lo Contencioso de la Abogacía General del Estado para allanarse parcialmente en los procedimientos, reconociendo la improcedencia de las sanciones impuestas y manteniéndose la controversia únicamente respecto de las restantes cuestiones debatidas en los procedimientos.
En sus escritos procesales la Abogacía del Estado expuso expresamente que:
“En el caso presente, iniciado el procedimiento sancionador después de haber transcurrido, sobradamente, el plazo de tres meses que resultaría aplicable ex artículo 209 LGT, en su versión vigente a la fecha de comisión de la infracción (al tiempo de presentarse la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades); resulta procedente el allanamiento exclusivamente en relación con la pretensión de la nulidad de las sanciones impuestas después de seguirse el correspondiente procedimiento sancionador”.
Obtención de un Auto inmediato sin esperar a la sentencia
A la vista del allanamiento formulado por la Abogacía del Estado, desde Rosillo Tax & Legal solicitamos a la Audiencia Nacional que dictara un Auto inmediato declarando la nulidad de las sanciones, sin necesidad de esperar a la sentencia que resolviera el resto de cuestiones del procedimiento.
Para ello invocamos el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente a la jurisdicción contencioso-administrativa, que permite al tribunal dictar Auto inmediato cuando exista un allanamiento parcial.
La Audiencia Nacional estimó esta petición, dictando Autos por los que declara la nulidad de los acuerdos sancionadores y ordena continuar los procedimientos únicamente respecto de las restantes pretensiones de los recursos.
Estos pronunciamientos han permitido obtener la anulación inmediata de las sanciones sin necesidad de esperar al dictado de la sentencia, lo que resulta especialmente relevante desde el punto de vista procesal.
Un resultado que refuerza el control judicial de la potestad sancionadora
Desde Rosillo Tax & Legal celebramos esta victoria procesal, que pone de relieve la importancia de un análisis técnico riguroso de los procedimientos sancionadores y del control jurisdiccional de la actuación administrativa.
La correcta identificación de los plazos legales aplicables, unida a una estrategia procesal adecuada, ha permitido obtener la anulación definitiva de sanciones tributarias de elevado importe indebidamente impuestas por la Administración tributaria.