El TEAR de Madrid anula una sanción impuesta por la AEAT a uno de nuestros clientes por falta de motivación
Desde Rosillo Tax & Legal celebramos la reciente obtención de una Resolución del TEAR de Madrid que refuerza las garantías del contribuyente en el ámbito del procedimiento sancionador tributario.
El pasado 25 de noviembre de 2025, el TEAR de Madrid estimó a uno de nuestros clientes la reclamación económico-administrativa R.G. 28/11890/2025 interpuesta por nuestro despacho contra un Acuerdo sancionador derivado de una liquidación provisional en el IRPF, al apreciar una clara falta de motivación en la apreciación de la culpabilidad.
El caso: regularización y sanción
La AEAT inició un procedimiento de comprobación limitada al considerar que el contribuyente debía presentar declaración del IRPF por la obtención de una ganancia patrimonial derivada de la disolución y liquidación de una sociedad.
Tras dictarse Resolución con liquidación provisional, se incoó procedimiento sancionador por infracción del artículo 191 de la LGT, al entender la Administración que el obligado tributario había dejado de ingresar la cuota correspondiente.
Aunque el TEAR confirma la liquidación practicada, analiza de forma independiente la validez del Acuerdo sancionador, estimando nuestra reclamación en este punto.
La clave: la exigencia de motivación de la culpabilidad
El Tribunal recuerda que, conforme a los artículos 179 y 183 de la LGT y a reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la imposición de sanciones tributarias exige la acreditación y motivación expresa del elemento subjetivo de la infracción.
No basta con afirmar de forma genérica que el contribuyente incumplió su obligación o que no concurre una interpretación razonable de la norma. La AEAT debe explicar de manera concreta y específica por qué la conducta es culpable, siquiera a título de simple negligencia.
En el caso analizado, el Acuerdo sancionador utilizaba una fórmula estereotipada, remitiéndose a la liquidación y afirmando la existencia de negligencia sin individualizar la conducta ni razonar adecuadamente el reproche culpabilístico.
El TEAR de Madrid concluye que esta motivación genérica resulta insuficiente y vulnera las exigencias derivadas del principio de presunción de inocencia, anulando la sanción impuesta.
Relevancia para los contribuyentes
Esta Resolución vuelve a poner de manifiesto que el procedimiento sancionador no puede convertirse en una consecuencia automática de una regularización.
La AEAT debe probar y motivar adecuadamente la culpabilidad. En ausencia de una justificación individualizada y suficiente, la sanción no puede mantenerse.
Conclusión
La Resolución del TEAR de Madrid de fecha 25 de noviembre de 2025 confirma que la potestad sancionadora de la AEAT está sujeta a límites estrictos y que las garantías formales no son una cuestión menor.
Desde Rosillo Tax & Legal celebramos haber obtenido la estimación de la reclamación en materia sancionadora, logrando la anulación íntegra de la sanción impuesta a nuestro cliente.
La regularización ha sido recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa, donde continuaremos defendiendo la improcedencia del ajuste practicado por la Administración. No obstante, esta primera victoria en el ámbito sancionador constituye un paso relevante en la protección de los derechos del contribuyente.