El Tribunal Supremo clarificará si el administrador que recurre puede exonerarse de responsabilidad tributaria
Un Auto de admisión a casación cuestiona el alcance del artículo 43.1 a) de la LGT
El pasado 26 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo dictó un Auto (Rec. Cas. 2664/2024) que podría tener importantes implicaciones prácticas para la responsabilidad tributaria de los administradores sociales. La cuestión jurídica planteada gira en torno al alcance del artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria, que regula la responsabilidad subsidiaria por infracciones tributarias cometidas por las entidades mercantiles.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación que plantea una duda de gran relevancia: ¿puede quedar exonerado un administrador de su responsabilidad si, mientras ostentó el cargo, interpuso todos los recursos legales posibles frente a los actos de liquidación y sanción tributaria, aunque estos se resolvieran desfavorablemente después de su cese?
Un debate sobre responsabilidad y diligencia del administrador
El origen del caso se sitúa en la impugnación por parte de la Agencia Tributaria Canaria de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJ de Canarias), que anuló una derivación de responsabilidad al entender que no se cumplían los requisitos subjetivos del artículo 43.1.a) LGT.
Este precepto establece que los administradores de hecho o de derecho serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria si no han realizado los actos necesarios para cumplir con sus deberes fiscales, han consentido el incumplimiento o han adoptado acuerdos que posibiliten infracciones.
En este caso, el TSJ de Canarias razonó que el administrador –cesado en 2008– interpuso los recursos pertinentes frente a las actuaciones de la Administración durante su mandato, y que la resolución de esos procedimientos se produjo con posterioridad a su cese, por lo que no cabía imputarle conducta negligente alguna.
La cuestión jurídica admitida a casación
El Tribunal Supremo ha considerado que existe interés casacional objetivo, al apreciar que esta cuestión requiere una mayor clarificación doctrinal y jurisprudencial. Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha identificado como cuestión de interés:
“Determinar si, a los efectos del procedimiento de declaración de responsabilidad tributaria conforme al artículo 43.1 a) de la Ley General Tributaria, el administrador de una entidad puede quedar exonerado cuando interponga reclamaciones y recursos frente a los actos de liquidación e imposición de sanción a la entidad, y estos recursos se resuelvan con posterioridad a su cese como administrador.”
Este planteamiento es clave porque delimita el alcance del deber de diligencia del administrador: ¿basta con activar todos los mecanismos legales de defensa durante el mandato? ¿O se requiere, además, un resultado favorable o una actuación más allá de la interposición de recursos?
Expectativas ante una futura doctrina
La futura sentencia del Tribunal Supremo resultará especialmente relevante para determinar el estándar de diligencia exigible a los administradores en contextos de conflicto con la Administración tributaria.
Si el Alto Tribunal confirma la doctrina del TSJ de Canarias, podría interpretarse que el ejercicio activo de defensa jurídica exime al administrador de responsabilidad, aun cuando la entidad finalmente resulte sancionada.
Por el contrario, si se exige una conducta adicional o un resultado material, se endurecería el criterio de imputación, con potenciales consecuencias para quienes cesan en el cargo con procedimientos administrativos en curso.
Conclusión: ¿recurrir es suficiente?
El Auto del Tribunal Supremo no resuelve aún la cuestión de fondo, pero marca una hoja de ruta clara para una futura jurisprudencia que impactará directamente en la práctica tributaria y mercantil.
Desde Rosillo Tax & Legal seguiremos con atención la evolución de este asunto y apoyando a nuestros clientes administradores y sociedades en su defensa frente a derivaciones de responsabilidad, con base en una interpretación garantista y razonable de la normativa tributaria.